lunes, 21 de octubre de 2013

                 REGLAMENTO DE UN                                               ESTABLECIMIENTO  DE 
                     HOSPEDAJE

CONSIDERANDO: 

Que de conformidad con lo estipulado en los incisos ñ y o del articulo 4o. del Decreto No.
1701 del Congreso de la República, el Instituto Guatemalteco de Turismo, esta obligado a clasificar
las empresas turísticas y a autorizar de acuerdo con tal clasificación por categorías las tarifas
máximas de los establecimientos de hospedaje;

CONSIDERANDO: 

Que es conveniente reglamentar dentro del sector del turismo, aquellas situaciones que por
falta de normas legales, empresas puedan originar divergencias inconvenientes entre los
establecimientos de hospedaje y sus huéspedes o usuarios, evitando asimismo interpretaciones que
perjudiquen tal actividad económica, para lo cual se hace necesario emitir la disposición legal que
así lo determine.







POR TANTO, 

 En el ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 4o. del Estatuto Fundamental de
Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83 y con base a lo que establece
el articulo 48 del Decreto 1701, del Congreso de la Republica, “Ley Orgánica del Instituto
Guatemalteco de Turismo”,